viernes, 17 de agosto de 2018




PETO 17 AGOSTO. Por unanimidad, los magistrados de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, desecharon “de plano” la demanda del Partido Verde Ecologista de México (PVEM), presentada por conducto de su representante propietario ante el Consejo Municipal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana en Peto, Yucatán. 

En el expediente SX-JRC-1999/2018, el PVEM impugnó la sentencia pronunciada el pasado cuatro de agosto por el Tribunal Electoral del Estado de Yucatán, dentro del expediente identificado con la clave RIN-032/2018 que confirmó el cómputo municipal, la declaración de validez de la elección de regidores por el principio de mayoría relativa y la entrega de la constancia respectiva a la planilla registrada por el Partido Revolucionario Institucional al ayuntamiento constitucional de Peto, Yucatán.

El cuatro de agosto del presente, el Tribunal Electoral del Estado de Yucatán pronunció sentencia dentro del expediente identificado con la clave RIN-032/2018 en la cual confirmó el acto impugnado en los siguientes términos:

PRIMERO. - Se declaran INFUNDADOS los agravios expuestos por la ciudadana INGRID CAROLINA ESPAÑA SIERRA, Representante Propietario del Partido Verde Ecologista de México ante el Consejo Municipal Electoral de Peto, Yucatán, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.

SEGUNDO. - Se CONFIRMAN los resultados del acta de cómputo Municipal, y la declaración de validez de la elección de Regidores por el principio de Mayoría Relativa de la planilla registrada por el Partido Revolucionario Institucional del H. Ayuntamiento Constitucional de Peto, Yucatán.

Inconforme con la sentencia descrita en el párrafo anterior, el nueve de agosto, el Partido Verde Ecologista de México, por conducto de su representante propietario ante el Consejo Municipal promovió juicio de revisión constitucional electoral ante el Tribunal local.

Improcedencia.

En el presente asunto, con independencia de que se pudiese actualizar alguna otra causal de improcedencia, se concluye que la demanda fue presentada de manera extemporánea, situación que hizo valer la autoridad responsable dentro del informe circunstanciado.

En efecto, el Tribunal local adujo que el juicio de revisión constitucional electoral que nos ocupa es improcedente, toda vez que la parte actora presentó la demanda de forma extemporánea, ya que la sentencia impugnada le fue notificada por estrados el cuatro de agosto y que el plazo para impugnarla feneció el ocho siguiente, por lo que si la demanda se presentó el nueve de agosto, ésta fue extemporánea y debe desecharse.


Por lo consiguiente, la Sala Regional determina desechar de plano la demanda del presente juicio de revisión constitucional electoral, debido a que fue presentada de forma extemporánea.

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