PETO 17
AGOSTO. Por unanimidad, los magistrados de la Sala Regional del Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación, desecharon “de plano” la demanda
del Partido Verde Ecologista de México (PVEM), presentada por conducto de su
representante propietario ante el Consejo Municipal del Instituto Electoral y
de Participación Ciudadana en Peto, Yucatán.
En el expediente SX-JRC-1999/2018, el PVEM impugnó la
sentencia pronunciada el pasado cuatro de agosto por el Tribunal Electoral del
Estado de Yucatán, dentro del expediente identificado con la clave RIN-032/2018
que confirmó el cómputo municipal, la declaración de validez de la elección de
regidores por el principio de mayoría relativa y la entrega de la constancia
respectiva a la planilla registrada por el Partido Revolucionario Institucional
al ayuntamiento constitucional de Peto, Yucatán.
El cuatro
de agosto del presente, el Tribunal Electoral del Estado de Yucatán pronunció sentencia
dentro del expediente identificado con la clave RIN-032/2018 en la cual
confirmó el acto impugnado en los siguientes términos:
PRIMERO.
- Se declaran INFUNDADOS los agravios expuestos por la ciudadana INGRID
CAROLINA ESPAÑA SIERRA, Representante Propietario del Partido Verde Ecologista
de México ante el Consejo Municipal Electoral de Peto, Yucatán, por las razones
expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.
SEGUNDO.
- Se CONFIRMAN los resultados del acta de cómputo Municipal, y la
declaración de validez de la elección de Regidores por el principio de Mayoría
Relativa de la planilla registrada por el Partido Revolucionario Institucional
del H. Ayuntamiento Constitucional de Peto, Yucatán.
Inconforme
con la sentencia descrita en el párrafo anterior, el nueve de agosto, el
Partido Verde Ecologista de México, por conducto de su representante
propietario ante el Consejo Municipal promovió juicio de revisión
constitucional electoral ante el Tribunal local.
Improcedencia.
En el presente asunto, con
independencia de que se pudiese actualizar alguna otra causal de improcedencia,
se concluye que la demanda fue presentada de manera extemporánea, situación que
hizo valer la autoridad responsable dentro del informe circunstanciado.
En efecto, el Tribunal
local adujo que el juicio de revisión constitucional electoral que nos ocupa es
improcedente, toda vez que la parte actora presentó la demanda de forma extemporánea,
ya que la sentencia impugnada le fue notificada por estrados el cuatro de
agosto y que el plazo para impugnarla feneció el ocho siguiente, por lo que si
la demanda se presentó el nueve de agosto, ésta fue extemporánea y debe
desecharse.
Por lo consiguiente, la Sala Regional determina desechar de plano la demanda del presente juicio de revisión constitucional electoral, debido a que fue presentada de forma extemporánea.
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